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Crean controversias las acciones policiales en las manifestaciones

No pocas polémicas se crearon en torno a la intervención policial en una manifestación social en el centro de Resistencia. Fue en ocasión de repudiar la Ley Bases y por la que se debió hacer uso de la fuerza pública ante determinados incidentes ocurridos en la zona cercana a Casa de Gobierno.
En este sentido, el Comité para la Prevención de la Tortura recordó que no existe una “ley antipiquetes”.
Más conocida como “Procotolo Bullrich”, es una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que no sería aplicable a las fuerzas de seguridad de la provincia del Chaco y que sólo alcanza a intervenciones de las fuerzas federales.
La normativa que incluye a las fuerzas del Chaco es la Ley 2399-J, la cual regula la intervención policial en manifestaciones públicas. En la misma, según un artículo del portal judicial Litigio, se determina que son “objetivos fundamentales de los cuerpos policiales y fuerza de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas, el respeto y la protección de los derechos de los participantes. En el cumplimiento de estos objetivos, los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad conferirán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados”. Además, se establece con claridad que el uso de la fuerza debe ser la última instancia y solo si hay peligro para la vida de las personas.

POSIBLE INCUMPLIMIENTO
En la manifestación realizada en los alrededores de la Plaza central de Resistencia, la Policía habría incumplido el protocolo vigente, obstaculizando el derecho a la protesta y la circulación de los manifestantes.
De acuerdo a la óptica de este portal, no se observaron ambulancias o sistemas de emergencia cerca del lugar de los hechos, ni tampoco interlocutor para el diálogo. Se utilizaron gases lacrimógenos sobre personas desarmadas, que se manifestaban de manera pacífica, haciendo un abuso de la fuerza. Los uniformados, además, habrían estado armados.

POSTURA JUDICIAL
Existe un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en el cual se instaba al Poder Ejecutivo a cumplir con la Ley 2399- J y garantizar el derecho a la protesta social, tras la acción de hábeas corpus colectivo presentado por el Comité para la Prevención de la Tortura luego de que la Policía del Chaco impidiera una movilización el 7 de mayo pasado.
El STJ sostuvo que “aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos”.

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