qué beneficios tendrán quienes registren a sus empleados
En el ambicioso proyecto de Ley presentado por Javier Milei este miércoles figura un «blanqueo laboral» para fomentar el registro de los empleados que hasta ahora se encuentran en situación de informalidad.
En el artículo 214 de la iniciativa se plantea que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. “La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”, aclara el texto.
Además, el artículo 215 plantea la «extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza».
Por otra parte, se establece la baja del «Registro de Empleadores con Sanciones Laborales», donde se detallaban las infracciones cometidas por los empleadores «siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de ser necesario, la multa correspondiente».
Quienes ingresen a este «blanqueo laboral» podrán beneficiarse con la condonación de deudas, tanto de capital e intereses, generadas por la falta de pagos de aportes y cargas sociales a estos organismos: el Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud y el Fondo Nacional de Empleo.
La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para Pequeñas y Medianas Empresas.
Los empleadores tendrán un plazo de hasta tres meses para regularizar a sus trabajadores desde el momento de la sanción de la ley.
Al mismo tiempo, los empleados blanqueados podrán computar hasta 60 meses de trabajo con aportes calculados sobre el monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de realizarse el trámite.»Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo de haberes de la misma ni de la prestación compensatoria», dice el proyecto de Ley.
Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, afirmó: «El proyecto va de la mano con el DNU porque el decreto eliminó todas sanciones para empleadores con relaciones no registradas, sobre todo en el marco de las acciones que podían hacer los trabajadores no registrados, donde había una suerte de indemnizaciones agravadas en casos de no registración. Se elimino todo eso».
Para Cremonte, la falta de sanciones para los empleadores podría no servir de estímulo para la regularización de la actividad de los trabajadores. «No hay ninguna consecuencia por mantener una relación en la clandestinidad, con lo cual nada hace pensar que un empleador va a registrar esa relación si no va a tener ninguna consecuencia en el caso de que no lo haga», dijo.
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