AFIP advirtió que siguen rigiendo las franquicias para el régimen de equipaje
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió este jueves que sigue rigiendo el Régimen de Equipaje vigente desde 1991 para el ingreso al país de productos de uso personal sin fines comerciales, y que las modificaciones comenzarán a regir «una vez que se apruebe en el Congreso la ley que modifica la normativa».
El organismo recordó en un comunicado que la franquicia es de US$300 en caso de ingreso al país por vía terrestre o fluvial, y de US$500 por vía marítima o aérea y que se puede ingresar sin pago de arancel «un teléfono y una notebook o Tablet».
En el caso del ingreso por vía terrestre o fluvial no hay franquicia en el free shop de llegada, «excepto en Puerto Iguazú, que será de US$500″, aclaró la AFIP.
En el artículo 64 del proyecto de ley de «Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos» que el Poder Ejecutivo envió el miércoles al Congreso, se sustituye el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2753/1991 y elimina todo tributo a «las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales».
En el régimen vigente «los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Seguridad Agroalimentaria) o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios – en moneda extranjera o nacional de curso legal – por un valor igual o superior al equivalente a US$10.000″, precisó la AFIP.
La declaración de Aduanas se realiza completando el formulario digital de declaración de equipaje de entrada que puede encontrarse en las aplicaciones para dispositivos móviles o en las terminales de autogestión.
En caso de no poder realizar la declaración de Aduanas digital, debe realizarse de manera manual mediante el formulario OM-2087/G5 o OM-2087/G6, según corresponda.
«Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta», indicó el organismo recaudador.