Cuáles son los requisitos para ser presidente de Argentina
Presidente proviene del latín “praesidere” y significa “presidir, estar al frente”. En un sistema de gobierno presidencialista como el de la República Argentina, el título de “presidente de la Nación” lo ostenta el ciudadano elegido por el voto popular como su máximo representante.
El presidente ocupa el poder político más alto del país: es el Jefe de Estado, el titular del Poder Ejecutivo y el responsable político de la administración general, además de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Mucha responsabilidad. ¿Pero cualquiera puede ser presidente? No. Veamos qué establece la Constitución Nacional sobre cuáles son los requisitos para ser presidente.
Requisitos para ser presidente
Los requisitos para ser presidente de la Argentina están detallados en la Constitución Nacional de 1994, nuestra ley suprema, que en su artículo 89 estipula: “Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”.
Las “calidades” exigidas para ser elegido senador que también aplican a la postulación presidencial y están incluidas en el art. 55 de la Carta Magna son: “tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación y disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente».
La renta anual de la que habla la constitución es algo que viene de la inicial Constitución Nacional de 1853, pero que, obviamente, ha quedado en desuso. Muchos historiadores la atribuyen a los tiempos en los cuales se equiparaba la riqueza -evidentemente dos mil pesos fuertes era un buen dinero- con la posibilidad de acceso a la cultura. Un parámetro que, sutilmente, permitía garantizar un piso de nivel intelectual para quien pretendiera presidir el país.
Según la Constitución actual, en la Argentina no es necesario ser católico para ocupar el sillón de Rivadavia. Antes lo era: la primera Constitución de la República Argentina, la de 1853, exigía pertenecer a la “comunión católica apostólica romana” (art. 76) para poder aspirar al cargo de presidente y, además, obligaba al mandatario a jurar “por Dios y los Santos Evangelios” (art. 80). Quiso la historia, y razones inherentes a la política, que esa condición eclesiástica pasara de Carta Magna en Carta Magna (cada vez que se modificó la Constitución), y perdurara por 140 años.
Ambos artículos fueron derogados en la Reforma Constitucional de 1994, durante el Gobierno de Carlos Saúl Menem, y la decisión marcó el cambio más significativo en cuanto a los requisitos para ser presidente. Ese año, los representantes del Congreso General Constituyente -305 en total, entre quienes se encontraban Raúl Alfonsín, Carlos “Chacho” Alvarez, Cristina Fernández, Adolfo Rodríguez Sáa, Elisa Carrió y hasta el entonces diputado Aldo Rico- eliminaron la exigencia de que el presidente fuera católico.
El jurista Marcos Córdoba, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Latinoamericana, nos explica que “la Constitución de 1994 excluye la obligación de ser católico por considerarlo un requisito discriminatorio. Y contrario al contenidos del artículo 16 de la misma Constitución que establece que la Nación Argentina no admite prerrogativas y sus habitantes son iguales ante la ley”.
Aquellos convencionales constituyentes de 1994 redactaron además el artículo 93, que especifica que al presidente se le tomará juramento respetando sus creencias religiosas. Cinco años antes, en 1989, el propio Carlos Menem había tenido que alejarse de algún modo de su religión familiar, la musulmana, para abrazar la fe cristiana y cumplir así los requisitos de entonces para llegar a la presidencia de la Nación.
Otros requisitos para llegar a presidente
Si bien es cierto que la Constitución Nacional es escueta en sus requisitos para ser presidente de la Nación, es obvio que no podría serlo alguien que, por ejemplo, tenga cuentas pendientes con la justicia. Pero, ¿en dónde se detallan esos otros requisitos?
Marcos Córdoba lo explica claro: “Por lo pronto, hay dos requisitos más para ser presidente. Tener un partido político y un caudal de votantes. El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos reglamentado en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. La Ley orgánica de los partidos políticos, número 23.298, habla que son los partidos políticos a los que les corresponde nominar los candidatos. Y dice que para obtener personería jurídica definitiva, deben acreditarla afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente”.
¿Y respecto de las cuentas pendientes con la Justicia cuáles son los límites para llegar a la presidencia? Córdoba, profesor universitario internacional que da clases en las universidades italianas de La Sapienza de Roma y Cocconi de Milán, nos detalla: ”El artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos determina quienes no pueden ser candidatos. Entre otros, las personas condenadas, aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución. O los procesados por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, y muchas otras violaciones de los derechos humanos que están claramente detallados. Y obviamente no pueden ser candidatos los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial y tampoco el personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad en actividad o en situación de retiro llamados a prestar servicios”.
Mitos y curiosidades de cómo llegar a Presidente
Hay un listado de curiosidades acerca de los requisitos para ser presidente en la historia de la República Argentina. Estos son algunos:
- ¿Es necesario estar casado para ser presidente? Falso. Y nunca lo fue. “El estado civil no tiene injerencia en la aptitud para ejercer el cargo. Durante mucho tiempo esa fue una creencia popular emanada de lo que socialmente se consideraba un desempeño probo y ordenado de la vida en sociedad”, cuenta Marcos Córdoba.
- ¿Es necesario tener estudios universitarios? Falso. No hay en la constitución una exigencia respecto de estudios especiales, como si lo tienen países como Italia desde los mínimos cargos municipales.
- ¿Se puede ser presidente de la Nación sin haber pisado una universidad? Si, pero es muy poco probable. De los 37 presidentes constitucionales que ha tenido el país, solo tres no fueron universitarios: Bernardino Rivadavia, María Estela Martínez de Perón y Raúl Lastiri. El jurista Marcos Córdoba agrega un dato curioso: “Posiblemente esa superstición del título universitario sea lo que motivó a candidatos a apurar sus estudios. Tal el caso de Sergio Massa que, teniendo suspendidos sus estudios como alumno de la facultad de derecho de la Universidad de Belgrano los continuó hasta su graduación; y el de Daniel Scioli, que se graduó como licenciado en comercialización en la UADE pocos días antes de las elecciones en que fue candidato presidencial”.
- ¿Hubo un tiempo en que si no eras abogado no podías ser presidente? Nunca. Pero parece haber sido una costumbre arraigada la del derecho. Al repasar la profesión de nuestros presidentes, surge que 25 fueron abogados (Derqui, Avellaneda, Juárez Celman, Pellegrini, Luis y Roque Sáenz Peña, José Evaristo Uriburu, Quintana, Figueroa Alcorta, De la Plaza, Yrigoyen, Alvear, Ortiz, Castillo, Frondizi, Guido, Alfonsín, Menem, De la Rúa, Rodríguez Saá, Camaño, Duhalde, Kirchner, Cristina Fernández y Alberto Fernández). Le siguen en el ranking 5 militares (Urquiza, Mitre, Roca, Justo y Perón); 3 ingenieros (nuevamente Justo, Puerta y Macri); 2 médicos (Luis Saenz Peña, el único que tenía dos títulos universitarios, e Illia), 1 maestro, escritor y periodista (Sarmiento), un odontólogo (Cámpora), 1 comerciante (Rivadavia), 1 empleado público (Lastiri) y una bailarina (Isabel Martínez).
Como hemos visto, para llegar a presidente no solo alcanza con cumplir con los requisitos de la Constitución Nacional. También es necesario contar con el apoyo de un partido político inscripto en la Cámara Nacional Electoral.
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