Milei pidió derogar la Ley de Alquileres para dar paso a contratos libres “entre partes” – Las noticias más importantes de Chaco
El presidente electo Javier Milei dio detalles este lunes de cuáles serían algunas de sus primeras medidas vinculadas a la economía y uno de ellos fue la intención de derogar la Ley de Alquileres vigente. El referente de La Libertad Avanza (LLA) aseguró que los contratos se pactarán libremente y en cualquier moneda.
En sus primeras declaraciones tras imponerse en el balotaje de este domingo, Milei afirmó a Radio Mitre que la actual normativa por la que se rigen más de 8 millones de inquilinos hay que “derogarla y entender que es un contrato entre partes”.
Para el economista libertario “Lo único que ha hecho la Ley de Alquileres es generar daño. Terminó perjudicando a aquellos que pretendía proteger”. Por otro lado, el flamante presidente electo destacó su compromiso con que los contratos se puedan pactar en cualquier moneda: “La libertad monetaria es parte de las cosas en las que queremos avanzar”.
En concreto, Milei plantea que los acuerdos se realicen dentro del Código Civil y Comercial vigente, ya que allí se regulan los contratos, la vida comercial, las personas, la teoría general de las obligaciones, el derecho de daño y la teoría general de la responsabilidad en el país.
La normativa, que funcionó como una reforma de la sancionada en junio de 2020 durante la pandemia, fue aprobada en octubre por la Cámara de Diputados y entró en vigencia a mediados del mes pasado. Los contratos desde esa fecha se encuentran alcanzados por la nueva ley.
Entre los cambios que se plantearon, y si bien los contratos continuarán siendo de tres años, la actualización se realizará a través del coeficiente Casa Propia en lugar del Índice de Contrato de Locación (ICL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Además, los aumentos contractuales serán semestrales y se prohibieron las publicaciones en dólares (los acuerdos entre las partes deben ser exclusivamente en moneda nacional).
La fórmula Casa Propia se basa en el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial anual y el promedio de la inflación durante el mismo período. Además, incorpora un Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, lo que significa que solo se toma el 90% del promedio de la variación salarial.
Este enfoque en el promedio de los últimos doce meses en la variación salarial promueve estabilidad en la actualización de alquileres, reduciendo el impacto de eventos aislados en la evolución de los salarios. Ofrece una estrategia más equitativa y predecible en Argentina.
Para determinar el incremento en el alquiler, los inquilinos deberán considerar los valores del coeficiente Casa Propia (de acuerdo a como lo ejemplifica Infobae) correspondientes a los últimos seis meses. Deberán multiplicar estos valores entre sí y, a ese resultado, aplicar la multiplicación por el monto de la cuota de alquiler actualmente en vigor.
Además, la legislación contempla diversos beneficios fiscales tanto para los propietarios como para los inquilinos, relacionados con el pago del monotributo, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a los Débitos y Créditos (“al cheque”).Establece que los ingresos generados exclusivamente por la locación de hasta dos inmuebles quedarán exentos del pago del monotributo.
La legislación también ofrece la posibilidad de descontar un 10% del valor total del alquiler anual del Impuesto a las Ganancias tanto para el propietario como para el inquilino. Además, se invita a las provincias a considerar otros beneficios fiscales, lo que abre la puerta a un abanico de ventajas tributarias adicionales en el ámbito de los alquileres.
Las multas por rescisión del contrato se pactan de acuerdo al valor del alquiler al momento de entrega del inmueble.
Por otro lado, los contratos vigentes bajo la ley 27.551 previa a su reforma que estén a punto de vencer plantean un dilema para los propietarios. Estos se resisten a renovarlos, y en ese caso, la ley existente continúa aplicándose, manteniendo el plazo mínimo de tres años. Respecto a la coexistencia de dos tipos de contratos, es importante destacar que las leyes se aplican hacia el futuro y no tienen efecto retroactivo.
FUENTE: INFOBAE
Source link